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Una de las grandes ventajas la era digital es que podemos realizar intercambios económicos y comerciales con clientes de otras ciudades y países sin que nos encontremos físicamente en ellos. Sin embargo, como contribuyentes y para dar legalidad a cada intercambio comercial, es necesario emitir una factura electrónica CFDI con cada pago que recibimos de nuestros clientes.

El Servicio de Administración Tributaria conoce la necesidad de miles de contribuyentes de realizar actividades de comercio exterior, por lo que se debe integrar a los sistemas de contabilidad electrónica y facturación el complemento de comercio exterior, que es una referencia obligada del identificador fiscal del importado, en el país donde se encuentra el receptor de la factura.

El receptor extranjero también requiere de una validación de la identidad fiscal del emisor, quien puede importar mercancía a su país, por lo que se requiere total transparencia en las operaciones de exportación, vinculando la información de los documentos relativos al despacho de mercancía con la de los impuestos, lo que se realizará a través del número de folio fiscal del CFDI correspondiente, en el campo denominado “Datos del Proveedor/Comprador” y en el sistema electrónico aduanero, a través de la ventanilla digital del CFDI.

En el caso de los intercambios comerciales con extranjeros no inscritos en el SAT o sin RFC, se debe señalar la clave genérica XEXX010101000, de acuerdo con lo estipulado en la regla 2.7.1.25 de la Miscelánea Fiscal.

En el CFDI se debe especificar el nombre de la empresa, tal como es, en su idioma de procedencia, de igual manera la dirección de la empresa, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, de acuerdo con los términos de la ley aduanera o de exportación de servicios de conformidad con la ley de IVA.

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susana

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