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La autofactura o facturación por el destinatario es una posibilidad que tienen muchos profesionales y empresas, previa autorización de la Agencia Tributaria, para que el destinatario de la operación o un tercero emitan determinadas facturas en su nombre.



¿Cuándo se puede emitir una autofactura?

Para que el destinatario de la factura o un tercero puedan emitir una autofactura, se han de reunir los siguientes requisitos:

  • El empresario o profesional que ha realizado la operación y el cliente han de acordarlo previamente por escrito. Esto quiere decir que el acuerdo debe darse antes de la realización de las operaciones y debe incluir qué operaciones se facturarán con la emisión de autofacturas.
  • Cada vez que se emita una autofactura, ésta ha de ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que realiza la operación. Dicho procedimiento lo deben prestablecer las dos partes.
  • El cliente o tercero que se encarga de emitir la autofactura ha de enviarle una copia al empresario o profesional que realiza la operación.

Obligaciones fiscales por emitir una autofactura

Que la autofactura corra a cargo del destinatario no implica que el empresario o profesional que realiza la operación esté eximido de sus obligaciones fiscales, tal y como señala el artículo 5.1 del Reglamento de facturación.

La autofactura no afecta al sujeto pasivo del impuesto, que es el prestador del servicio, no el destinatario. Esto quiere decir que la autofactura ha de quedar registrada entre los ingresos de quien realiza la operación, que es quien debe declarar el IVA.

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susana

4 Comments

  • Paloma Cervantes Reply
    23 noviembre, 2019

    ¿Donde puedo consultar el Reglamento de facturación que sustenta esta información.?

    • susana Reply
      25 noviembre, 2019

      Se puede consultar en la Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3, 2.7.2.14., 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5.2.7.3.6. y 2.7.3.7.

      • Mel Reply
        9 diciembre, 2019

        Excelente información, concuerdo con Paloma, podrías proporcionarme o adjuntar a la información la url de la Resolución Miscelánea Fiscal por favor

  • susana Reply
    9 diciembre, 2019
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