Para facilitar y promover el cumplimiento de obligaciones fiscales, ahora, a través de las plataformas tecnológicas para prestar su servicio, se les podrá retener el ISR e IVA y así de simple cumplirán con el pago de los impuestos.
Las plataformas tecnológicas como, por ejemplo, Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, y SinDelantal podrán retenerte (descontarte), por concepto de ISR e IVA, una cantidad mensual (también se podrán efectuar retenciones por siete días) de acuerdo al ingreso que tengas:
¿Qué pasa con las retenciones?
De acuerdo al supuesto en que te encuentres podrás:
Nota: Las retenciones mensuales por concepto de IVA son definitivas. Si tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal por otras actividades, podrás continuar aplicando las facilidades establecidas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación.
¿Qué debo hacer?
Inscribirte en el RFC o presentar el Aviso de actualización de actividades económicas (ficha de trámite 71/CFF) en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal, con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.
Expedir factura a los usuarios que la soliciten.
Si no te la piden, debes expedir una factura diaria, semanal o mensual.Si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal puedes hacer la factura bimestral, que contenga el monto de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
Nota: Cuando dejes de prestar el servicio o estés en el Régimen de Incorporación Fiscal con ingresos de actividades empresariales, únicamente provenientes de la plataforma y no deseas que se te retengan los impuestos, debes presentar el Aviso de actualización de actividades económicas.
No tendrás que presentar el Aviso de actualización de actividades económicas cuando las plataformas tecnológicas cumplan con lo siguiente:
Manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA a los prestadores de servicios. Que enteren ante el SAT las retenciones de ISR e IVA.
Que emitan el comprobante fiscal por las retenciones e información de pagos.
Maitte
Muy buen post, muy recomendable! Saludos.