El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2 que impacta a las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI, la cual entrará en vigor el 1 de enero del 2020 de forma opcional, siendo ya de forma obligatoria a partir del 1 de febrero 2020. En esta última fecha queda sin efectos el “Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” el cual será eliminado en la siguiente actualización a dicha guía.
- En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
- No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”). Se recomienda consultar y utilizar el Apéndice 6 contenido en la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
- Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
susana