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El certificado de origen es uno de los documentos clave para que un bien pueda beneficiarse del trato preferencial que ofrece el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) al ser el medio por el cual un operador acredita su cumplimiento con los requisitos de origen del acuerdo.

Se elimina el formato del certificado de origen y se permite la certificación en factura o en cualquier otro documento comercial, siempre que se declaren datos míni-mos de información.
La certificación tiene validez de 4 años a partir de la fecha de su emisión. Opera bajo un esquema de auto-certificación por lo que no se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener una nueva certificación.

A partir del 1 de julio de 2020, se podrá solicitar trato aran-celario preferencial bajo el T-MEC. Para ello el importador requerirá contar con una Certificación de Origen conforme al Anexo 5-A del T-MEC2, llenada por el exportador, productor o importador.

Reglamentaciones uniformes relativas a los capítulos 5,6 y 7 del T-MEC

Capítulo 5. Procedimientos de Origen

Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial

Una vez que una Parte reciba una Certificación de Origen de manera electrónica, no requerirá un documento en papel de la misma certificación antes del despacho de la mercancía. Así mismo, la descripción de la mercancía debe ser lo suficiente-mente detallada para que permita su correcta identificación.

Bases para una Certificación de Origen

Se establecen las modalidades en las que ésta podrá ser utilizada:
1.-Para un solo embarque de mercancías que resulte en la presentación de una o más declaraciones aduaneras sobre la importación de las mercancías en el territorio de una Parte
2.-Para más de un embarque de mercancías que resulte en la presentación de una declaración aduanera sobre la importación de las mercancías en el territorio de una Parte.

Obligaciones Referentes a las Importaciones

Se especifica el significado de una “certificación de origen válida” y se definen aquellos documentos que pueden considerarse como “documentos pertinentes” para efectos de las mercancías que son embarcadas o transbordadas fuera del territorio de las Partes y que permanecieron bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes.

Capítulo 6. Mercancías Textiles y Prendas de Vestir

Se indican los aspectos que deben considerarse en caso de realizar una verificación de origen para mercancías textiles y prendas de vestir.



Capítulo 7. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Resoluciones Anticipadas

Las Partes actualizarán de manera trimestral las Resoluciones Anticipadas que hayan emitido, además de que la solicitud debe realizarse en el idioma de la Parte en la que se solicita dicha Resolución.
Una Resolución Anticipada se emitirá a más tardar 120 días después de que la autoridad haya recibido toda la información necesaria para emitirla.

Revisión e Impugnación de las Determinaciones Aduaneras

Una modificación o revocación de una Resolución Anticipada estará sujeta a revisión e impugnación conforme al Tratado.

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susana

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