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Un impuesto cedular es aquel que grava los ingresos de las personas físicas. Tienen fundamento en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho apartado establece que cada entidad federativa puede establecer este tipo de gravamen sobre los ingresos relacionados con:

  • Prestación de servicios profesionales.
  • Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Enajenación de bienes inmuebles.
  • Actividades empresariales.

¿Qué entidades tienen este tipo de impuestos?

El cobro de este tributo no aplica en todos los estados. Para que una entidad exija el pago de impuesto cedular debe haber firmado un convenio con la Federación de manera que pueda cobrarlos en cada oficina recaudadora del estado. 

Los estados en los que sus habitantes están obligados al pago de impuesto cedular si realizaron alguna de las actividades antes mencionadas son:

  • Chihuahua.
  • Guanajuato.
  • Guerrero.
  • Nayarit.
  • Oaxaca.
  • Quintana Roo.

La tasa que cada estado puede establecer para el cálculo y posterior pago de dicho impuesto va del 2% al 5% de lo obtenido.

El Impuesto Cedular, al tratarse de un impuesto distinto a los impuestos federales (IVA, IEPS, ISR), debe incluirse dentro de las Facturas Electrónica utilizando el complemento Otros derechos e impuestos, también conocido como complemento para “Impuestos Locales”.

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susana

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