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El régimen de arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las empresas o personas obtener ingresos a través del alquiler de un bien inmueble.

Características:

  • El arrendador es el propietario del bien.
  • El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
  • La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
  • El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.

Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.  Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:

¿Quiénes pueden inscribirse en él?
De acuerdo con la definición del Servicio de Administración Tributaria, todas las personas que obtengan ingresos la renta o alquiler de bienes como:
*Casas habitación
*Departamentos habitacionales
*Edificios
*Locales Comerciales Bodegas

¿Cuáles son algunos de los beneficios?
**El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se paga durante todo el plazo del arrendamiento, conforme se devengan las rentas.

**Se puede deducir los gastos referentes a los activos arrendados (mantenimiento, refacciones, servicios, gasolina, seguros, etc).

**Al optar por la adquisición del bien arrendado como un activo fijo propio, el arrendatario tiene el beneficio de la depreciación en función del tipo de activo: inmuebles (5%), transporte (25%), maquinaria y equipo (10%), equipo de cómputo (30%), entre otros, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la renta (ISR).

**Permite obtener algunos estímulos fiscales. Estos dependerán de las publicaciones anuales en la Ley de Ingresos de la Federación, aunque son más para actividades especializadas.

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susana

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