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Servicios digitales sujetos de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Son aquellos que se prestan en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.

Los servicios digitales sujetos de IVA son:

  • Los de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; con excepción de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
  • Aquellos que permitan la intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes nuevos y los demandantes de los mismos.
  • Los clubes en línea y páginas de citas.
  • Aquellos de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

¿Cuándo se considera que se prestan servicios digitales en México?

Siempre que el receptor del servicio se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Haya manifestado al prestador del servicio:
    • Un domicilio ubicado en México.
    • Número telefónico cuyo código del país corresponda a México.
  • Realice el pago mediante un intermediario ubicado en México.
  • La dirección IP (Protocolo de Internet) de sus dispositivos electrónicos corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

Nota: A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago IVA por sus servicios.

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susana

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