Como sector primario se denomina aquel sector de la economía que comprende las actividades productivas de la extracción y obtención de materias primas, como la agricultura, la ganadería, la apicultura, la acuicultura, la pesca, la minería, la silvicultura y la explotación forestal.
Las actividades del sector primario se relacionan con la obtención de las materias primas destinadas al consumo o a la industria a partir de los recursos naturales. En este sentido, los productos primarios no están elaborados, sino que aún deben pasar por procesos de transformación para ser convertidos en bienes o mercancías.
Si se obtienen ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, podrán tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso; siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales como persona física del sector primario?
- Inscribirse y obtener tu Registro Federal de Contribuyentes.
- Expedir factura electrónica cada vez que se venda algo, o realizar una factura global por las ventas que se realicen al público en general.
- Presentar declaraciones provisionales.
- Presentar la información del IVA, de las operaciones realizadas con los proveedores.
- Presentar declaración anual.
- Informar anualmente las operaciones con los clientes y proveedores.
- Presentar la información relacionada con Contabilidad Electrónica.
- Cualquier cambio a realizar actualizar los datos desde el Portal del SAT.
¿Cuáles son los beneficios fiscales para personas físicas del sector primario?
- No pagar impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 40 UMA´s elevadas al año.
- Las declaraciones provisionales pueden ser de forma mensual o semestral.
- En las declaraciones provisionales se puede aplicar una reducción de 40% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado.
- Es posible deducir tus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin necesidad de contar con factura electrónica.
- Es posible deducir, gastos, inversiones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, adquisiciones de mercancías, materias primas y la deducción anticipada de terrenos.
- Es posible obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Anaís
Esta genial el aporte. Reciba un cordial saludo.