Todos los contribuyentes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, por el pago de sueldos y salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen, deben emitir factura electrónica.
¿Cuándo se debe considerar realizar facturas por anticipos?
Cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo. Cuando no se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
¿Cuándo no se debe considerar realizar facturas por anticipos?
La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.
En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Proceso para la generación de comprobante de anticipo
- Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo recibido:
En esta etapa se timbra el anticipo. - Emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación
Se paga la diferencia y se timbra el total. - Emisión de la factura electrónica de tipo “Egreso”:
Ocurre cuando asociamos el folio fiscal del paso 1. Esta factura es utilizada para disminuir el valor del anticipo, con tal de que los ingresos no se dupliquen en el sistema.
susana