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Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.



Todos los ingresos por los que no se hayan emitido facturas, y todos los gastos por los que no se hayan recibido factura, deben ser registrarlo a través de la aplicación Mis Cuentas.

Se deben realizar dos tipos de declaraciones:

Declaración mensual
Permite calcular el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberán pagar por las operaciones.
Para declarar es necesario tener los ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.

Declaración anual
Permite informar el monto total de los ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que se realizaron mensualmente. Se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

Deducciones de gastos mensuales

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

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susana

1 Comment

  • Geraldine Reply
    6 junio, 2021

    Buenísimo el post. Saludos.

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