Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Todos los ingresos por los que no se hayan emitido facturas, y todos los gastos por los que no se hayan recibido factura, deben ser registrarlo a través de la aplicación Mis Cuentas.
Se deben realizar dos tipos de declaraciones:
Declaración mensual
 Permite calcular el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberán pagar por las operaciones.  
Para declarar es necesario tener los ingresos, gastos y retenciones  organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. 
Declaración anual
 Permite informar el monto total de los ingresos, gastos y retenciones al año,  así como los pagos provisionales que se realizaron mensualmente. Se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Deducciones de gastos mensuales
- Pago de sueldos y salarios.
 - Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
 - Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
 - Luz y teléfono del local para tus actividades.
 - Papelería y artículos de escritorio.
 - Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
 
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
 - Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
 - Gastos funerarios.
 - Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
 - Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
 - Donativos.
 - Transporte escolar obligatorio.
 - Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
 - Impuestos locales por salarios.
 - Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
 
Geraldine
Buenísimo el post. Saludos.