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¿Qué es la doble tributación?

El principio de la doble tributación o de doble imposición, se refiere a gravar con un mismo impuesto varias veces a un contribuyente que tiene un mismo ingreso, con base en un único hecho generador.

Hay personas que cuentan con una amplia capacidad económica y por esta razón poseen propiedades o parte de su patrimonio en otros países. Sin embargo, como cada país cuenta con una legislación establecida para temas tributarios, puede suceder que una persona tribute dos veces y de acuerdo a la legislación de cada país en el que se encuentre su patrimonio, especialmente en temas de rentas.

Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará conforme a la ficha de trámite 244/CFF “Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)”, contenida en el Anexo 1-A.

No será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:
** Se sustente en algún tratado para evitar la doble tributación, artículo o parte relevante de dicho tratado, que no se encuentre vigente.
** Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate.
**No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación, no se mencione el (los) artículo(s) o parte relevante del mismo que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.
** Verse sobre impuestos no comprendidos en el tratado para evitar la doble tributación invocado.
** Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación o verse sobre la aplicación de las disposiciones de procedimiento que establece la ley interna.
** Se haya suscrito con la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo respecto de los mismos hechos u omisiones sobre los que pretende solicitar el inicio del procedimiento amistoso.

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susana

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