A partir del 1 de noviembre de 2018 entro en vigor de forma obligatoria el nuevo esquema de cancelación de facturas, el cual garantiza el derecho del receptor de las facturas a enterarse de la intención de cancelación de la factura que el emisor solicitó, y en su caso, aceptarla o rechazarla.
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. Ver Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.38.
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Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
Ver Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.39.
- Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
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susana