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El outsourcing o subcontratación se define como un modelo de negocio en el cual, las empresas subcontratan a personas para que realicen actividades específicas.

De acuerdo al diario oficial de la federación en materia de Subcontratación Laboral los aspectos más importantes para considerar son los siguientes:

Queda prohibida la subcontratación de personal: Se entiende por subcontratación de personal a la prestación de servicios, por virtud de la cual, una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas: Quedan permitidos solamente en caso de que dichos servicios o actividades no sean parte del objeto social o actividad económica preponderante de la parte contratante o beneficiaria de los servicios y, siempre y cuando, la empresa contratista esté registrada en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las empresas que presenten los servicios u obras especializadas deberán obtener un registro ante la STPS, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo, las empresas que reciban estos servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento. La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo corporativo: Serán considerados especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa que reciba dichos servicios.

Registro de personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación: Deberán contar con el registro correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, asimismo, deben renovar su registro cada tres años. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Responsabilidad solidaria: Se establecerá responsabilidad solidaria entre la persona física o moral que subcontrate servicios u obras especializadas y la persona física o moral contratista o que preste dichos servicios, por el incumplimiento de ésta última a sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus empleados.

Reporte de información: Las personas físicas o morales que presten servicios especializados u obras especializadas están obligadas a cumplir con los requerimientos de información ante las autoridades del trabajo, de seguridad social y de vivienda, de forma cuatrimestral.

Sustitución patronal: Deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, con excepción de las empresas que lleven a cabo durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, la transferencia de los trabajadores en dicho plazo a la persona beneficiaria. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.



Reparto de utilidades: Tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Sanciones económicas: Las personas físicas o morales que pacten servicios de subcontratación de personal en violación a lo dispuesto en la presente reforma, podrán ser acreedoras de diversas sanciones económicas, de acuerdo con las leyes aplicables.

Efectos fiscales: No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

– Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

– Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

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susana

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