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Es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1 de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática al RIF.

Esté régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y que para ello no requieran un título profesional.

Es importante mencionar que el primer año de inscripción al RIF no se está obligado a pagar impuestos, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes 10 años, que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional.

Posteriormente la tasa aplicable y los descuentos a los mismos, serán de conformidad con la tabla que establece el artículo 111 de la LISR, que es hasta de un 35% cuando exceden de los límites establecidos.

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susana

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