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Son las Sociedades integrantes del sector social sin ánimo especulativo y sin fines de lucro que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios.



Definición del Sector

Aquellas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

Objetivo del Sector.

Consolidar un sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap), que cuente en su totalidad con un registro y para el caso de aquellas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS con la autorización de la CNBV, las cuales como parte del sector social del sistema financiero mexicano contribuyan a la inclusión financiera de la población de las comunidades en las que operan a fin de hacerles llegar productos y servicios financieros de calidad que ayuden a sus socios a mejorar su situación económica, y coadyuvar con el Gobierno Federal para la difusión, entrega y administración de los programas de apoyos que éste promueva a fin de que los mismos lleguen de forma integral a sus beneficiarios.

Marco Legal

El sector de Socaps está regulado por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009, una Ley de aplicación particular y exclusiva para las cooperativas de ahorro y préstamo, la cual las reconoce como parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

En esta ley se establece la creación de un Fondo de Protección que tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Socap con Niveles de Operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, llevar a cabo las evaluaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios.

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susana

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