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Los controles volumétricos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 28, fracción I, se definen como los registros de volumen que se utilizan para determinar la adquisición, existencia y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente. Dichos registros sustentan el objeto de sus operaciones, estando asociados tanto a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos; como a la determinación del tipo de hidrocarburo de que se trate.

¿Quiénes están obligados a llevar los controles volumétricos?

  • Los que extraigan petróleo y gas natural.
  • Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.
  • Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.
  • Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento o distribución de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
  • Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
  • Los que almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.
  • Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
  • Los que realizan la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.
  • Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza.

¿Cuándo se debe cumplir con las nuevas obligaciones?

Una vez publicadas las autorizaciones en el Portal del SAT, tendrás 6 meses para:
a) Adquirir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,
b) Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, y
c) Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

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susana

1 Comment

  • Paloma Reply
    24 agosto, 2020

    Buen contenido, gracias por la información

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